Alto Paraná

Huelga de hambre tras despido injustificado

Funcionarios del Paraná Country Club afirman persecución por ser líderes sindicales.



Dos funcionarios del barrio cerrado Paraná Country Club que fueron despedidos injustificadamente iniciaron una huelga de hambre, denunciando persecución por ser líderes sindicales.

Los afectados son Sinthia Jara y Gustavo Rodas, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Industria, Construcción Civil e Hidroeléctrica de Alto Paraná (STICCAP), se desempeñaban como guardias de seguridad en el condominio privado de Hernandarias. Ambos fueron despedidos el pasado 20 de julio, sin previo aviso y de forma injustificada. 

Afirman que la determinación tomada por los directivos fue por ser líderes sindicales, pues en los últimos tiempos solicitaron un pedido de aumento salarial para los guardias del local, quienes ya venían realizando una serie de manifestaciones solicitando el reajuste, ya que algunos ganarían más que otros, por lo que iniciaron una negociación con los directivos. La medida de fuerza fue levantada el 16 de julio pasado. Cuatro días después, cuando se disponían a iniciar su turno laboral, fueron despedidos. 

Ambos afectados realizaron la denuncia en la sede regional del Ministerio de Trabajo. El martes participaron de una audiencia con el representante legal del barrio cerrado, quien manifestó que no reconocen la "legal atribución para agremiar al personal de guardia de la institución a que representa", refiriéndose al STICCAP. 

A raíz de este hecho, Jara y Rodas iniciaron una huelga de hambre el martes, con el reclamo de ser reincorporados a sus respectivos puestos de trabajo. Afirmaron además que los compañeros fueron amenazados por los directivos del barrio cerrado, que en caso de apoyar la huelga, también serían despedidos,

Esta mañana se integró a la huelga un compañero más de trabajo, pues también fue despedido por apoyar el reclamo.

DERECHO CONSTITUCIONAL.

En el Capítulo 2 de la Libertad, en su Artículo 42 de la Constitución Nacional del Paraguay expresa que "Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a dicha asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.

En el Capítulo 8 del trabajo, en el Artículo 96 de la Libertad Sindical, menciona que "Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Para el reconocimiento del sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano administrativo competente. 

En la elección de autoridades y en el funcionamiento se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cuál garantizará también la estabilidad del dirigente sindical".