Alto Paraná

Multa de G. 500 millones a Flytec por conexión clandestina

ANDE halló en edificio siniestrado graves faltas, durante una verificación.



La Administración Nacional de Electricidad (ANDE), realizó una verificación a Edificio Siniestrado (Flyetecpy) en Ciudad del Este y encontraron irregularidades, según informó a través de un comunicado.

El manifiesto reza que: “A raíz del incendio de un edificio céntrico en Ciudad del Este, en el Departamento de Alto Paraná, la Administración Nacional de Electricidad, por intermedio de un equipo multidisciplinario conformado por funcionarios de la Gerencia Comercial, Asesoría Legal y Auditoría Técnica, se constituyeron en el lugar de los hechos en fechas 15 y 16 de febrero del año en curso”.

De las verificaciones realizadas en el inmueble siniestrado, se ha constatado, que el mismo no cuenta con un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica suscrito con la ANDE, y se encontraba abastecido desde un edificio contiguo, en contravención a lo dispuesto en el Art. 121° de la Ley 966/64 "Carta Orgánica de la ANDE", que prohíbe expresamente el abastecimiento clandestino a terceros por parte del usuario, a través de sus propias instalaciones. En relación a las actividades desarrolladas en dicho Edificio, no es posible dar certeza, en atención al incendio acontecido.

Asimismo, se procedió a la verificación del suministro del cual se abastecía el Edificio incendiado, el cual fue individualizado con el Numero Identificador de Suministro (NIR) N° 1843123, correspondiente a la empresa WORM S.A., y en el que se han constatado las siguientes irregularidades:

a) MANIPULEO DEL EQUIPO DE MEDICIÓN, con los transformadores de corriente sin sellos, con conductores de entrada y salida cortadas, y empalmadas con posterioridad, así como las referencias de tensión de las fases “S” y “T” en las mismas condiciones, y que se encuentran asociados al medidor N° 2240435 – ELGAMA.

b) ALIMENTACIÓN IRREGULAR AL EDIFICIO INCENDIADO, con conductores prensamblados de Baja Tensión.

Como consecuencia de lo señalado precedentemente, se ha procedido a la intervención del suministro, así como a la normalización del conexionado del equipo de medición, y el emplazamiento para que un plazo no superior a 72 (setenta y dos) horas, desde la fecha de intervención, el responsable regularice el suministro de energía eléctrica en el edificio siniestrado.

En el edificio con NIS 1843123, se encuentra instalado un trasformador de 1.000 kVA con llave limitadora de protección de 3x1.600 A, y con la intervención realizada, el responsable del suministro, deberá abonar como sanción administrativa Gs. 500.565.412, aproximadamente, en concepto de energía eléctrica no registrada, la cual será liquidada con los gastos de intervención y aplicación de la multa prevista en el art. 122° de la Ley 966/64, que deberá ser abonada por el titular del suministro.

Finalmente, funcionarios de la Auditoría Técnica de la ANDE continúan con el peritaje técnico, a efectos de análisis de los parámetros eléctricos del alimentador del cual se abastecía el usuario de referencia y la forma de consumo, para obtener datos que permitan identificar el grupo de consumo al cual corresponde.