Ciudad del Este

Inician acción judicial para que la Patrulla Caminera salga de CDE

Por la denuncias constantes denuncias de atropellos, abuso de autoridad y pedidos de coima, según gacetilla municipal.



La Municipalidad de Ciudad del Este, a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitó al Juzgado Penal de Garantías 4to. Turno, que haga cumplir las resoluciones judiciales vigentes, que prohiben a la Patrulla Caminera, realizar operativos de control en el municipio esteño. De no cumplir las disposiciones de la Justicia, las autoridades de la Patrulla Caminera podrían ser denunciadas por desacato.

La Dirección de Asesoría Jurídica, a cargo de la Abog. Nidia Silvero de Prieto, presentó una acción el pasado 25 de agosto, ante la Abog. Alba Meza, titular del Juzgado Penal de Garantías 4to. Turno, mediante la cual solicita el cumplimiento de resoluciones judiciales bajo apercibimiento de incurrir en desacato y pide se libre mandamiento de intimación contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 

Esta acción judicial de la Municipalidad fue realizada por orden del intendente Miguel Prieto, quien se hace eco del pedido de gran parte de la ciudadanía, que denuncia atropellos, abuso de autoridad y pedidos de coima por parte de agentes de la Patrulla Caminera. Así también, ya se registraron varios incidentes con agentes de la Policía Municipal de Tránsito. 

La directora de Asesoría Jurídica explicó que siguen vigentes la Sentencia Definitiva Nro. 28 del 28 de diciembre de 2007 y confirmada por Acuerdo y Sentencia Nro. 2 del 28 de enero de 2008. Las resoluciones se hallan firmes y ejecutoriadas, pues la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Policía Caminera, a través de la Sentencia Nro. 875 del 24 de julio de 2012. 

Además, este proceso judicial fue realizado a pedido de la Junta Municipal que por Resolución Nro. 213/2020 “Insta al intendente municipal a ejercer acciones dentro del ámbito de su competencia y hacer cumplir lo establecido en el artículo 5to. de la Ley Nro. 3966/2010, en concordancia con los artículos 166 y 168, numeral 8 de la Constitución Nacional”. Los artículos mencionados se refieren a la autonomía municipal. 

Ante la vigencia de las resoluciones judiciales, la Municipalidad adoptará las acciones pertinentes para lograr su cumplimiento y que la Patrulla Caminera ya no pueda realizar controles en las rutas que atraviesan Ciudad del Este.