Prórroga de concesión a Shopping Paris sería en compensación
Debido a cinco años perdidos por varias obras y un litigio judicial.
Ante la polémica generada por los cinco años de ampliación de la concesión del Shopping París ubicado en las famosas nueve hectáreas, se dieron a conocer los contratos y que la solicitud fue de una consideración en la concesión del contrato por la demora en las obras.
La solicitud realizada por la empresa fue por los varios años que demoró la construcción del centro comercial, puesto que la empresa se encargó de la reparación del problema de aguas servidas sobre la avenida Luis M. Argaña, lo que demoró casi dos años para su ejecución total, la cual proveyó 300 mts de tubo, unos 57 caños de 400 milímetros, para crear un conducto que traslade el agua sucia y lo arroje al cause del Paraná.
A la vez, se encargaron de arreglar los baches que se encontraban a lo largo de la avenida.
Otro inconveniente que presentó la construcción del Shopping KyK fue una denuncia penal encarada por la entonces fiscal penal Fátima Burró y promovida por el Consejo Superior de Defensa y Desarrollo de los trabajadores de la Vía Pública, lo cual también llevó largos meses de litigio, complicando la continuidad de la obra y de la cual finalmente, la empresa fue desestimada.
A raíz de esto, el Shopping KyK solicitó a través de una nota presentada en la municipalidad esteña, en la cual expresaban que el contrato de concesión por 30 años se volvió "exiguo, debio a que han existido varios contratiempos que impidieron el avance de la obra", por los hechos ya citados. A la par solicitaron la reducción del canon de G. 100 millones a G. 40 millones, lo cual no se dio.
Finalmente, la entonces intendente Sandra McLeod dio el visto bueno al pedido y extendió por más cinco años el contrato, a través de la resolución 2244 de la intendencia, la cual fue homologada por la Junta Municipal mediante la resolución 002/2017, firmada por el entonces presidente de la Junta, Teddy Mercado.
La obra tuvo un costo de USD 2 millones solamente en la construcción de tubulación en las cercanías al Shopping, el cual debía ser encarado por la ESSAP.
LEYES MUNICIPALES
La Ley Orgánica Municipal N° 1618/00 de las "Concesiones de Obras y Servicios Públicos", en su artículo N° 37 de la "Prórroga de plazos por demoras en la disponibilidad de bienes", expresa que "Si se dieren demoras como consecuencia de los procesos de expropiación de bienes, de constitución de las servidumbres activas o de la disponibilidad de los terrenos públicos que afecten el inicio de los trabajos o que produzcan inconvenientes o demora en su ejecución o costos adicionales al desarrollo de la obra, el concesionario gozará de un período igual que el del impedimento en la extensión de los plazos específicos de la etapa de construcción y de la etapa de explotación de la concesión".
Por otra parte, en el Capítulo XI "De la Conciliación y Arbitraje", en su artículo 45 menciona que "se someterá necesariamente a un proceso de conciliación toda controversia o reclamo que se produzca con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del contrato de concesión y los casos que por las disposiciones de esta ley o del contrato requieran de tal procedimiento. A este mismo procedimiento se someterá cualquier reclamo de los usuarios de las obras o servicios públicos.
Procederá el arbitraje sólo para el caso de no llegarse a un acuerdo conciliatorio.
En el pliego de bases y condiciones de cada concesión se estipularán las circunstancias en que procederá, las normas de procedimiento, la individualización de los árbitros, el modo de designarlos y demás exigencias".
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