A 50 años de Tratado de Itaipu debe realizarse la revisión de Anexo C
Así está estipulado en el Tratado.
Firmado el 26 de abril de 1973, el Tratado de ITAIPU entró en vigor el 13 de agosto del mismo año con la ratificación e intercambio de documentos entre Paraguay y Brasil. Al cumplirse cincuenta años de este acontecimiento se abre el espacio para la revisión del Anexo C del Tratado, que establece las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la Entidad. Esta labor es conferida a las Altas Partes Contratantes o cancillerías de ambos países.
El artículo VI del Anexo C determina que sus disposiciones serán revisadas después de 50 años de su vigencia, o sea este 13 de agosto de 2023. En esta negociación, liderada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países propietarios del emprendimiento, ITAIPU cumplirá esencialmente un rol técnico, brindando el asesoramiento necesario durante el proceso.
El Anexo C engloba todo lo concerniente a las bases financieras y de prestación de servicios de electricidad de la ITAIPU Binacional a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y a la Empresa Brasileña de Participaciones en Energía Nuclear y Binacional (ENBPar). Contempla las condiciones de abastecimiento y el costo del servicio de electricidad o tarifa; el ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad y su distribución; entre otras disposiciones.
A partir del 13 de agosto en adelante, las Altas Partes Contratantes tendrán la posibilidad de revisar el contenido del Anexo C e iniciar las discusiones y negociaciones para su modificación o actualización.
Un dato importante a tener en cuenta es que el 28 de febrero pasado se cumplió con otro de los requisitos establecidos en la cláusula de Revisión del Anexo C, cual es la amortización de las deudas contraídas por la ITAIPU para la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico.
Con miras a esta sustancial negociación que debe iniciarse entre los gobiernos de Paraguay y Brasil, a iniciativa del Gabinete Civil de la Presidencia de la República del Paraguay, en agosto de 2019, se constituyó en la Cancillería una Comisión Asesora para la Revisión del Anexo C del Tratado de ITAIPU, que incluyó a referentes políticos, jurídicos, económicos, sociales, técnicos y académicos de diferentes sectores, en un marco amplio, plural y multidisciplinario.
Las diferentes propuestas y sugerencias recogidas en las reuniones de la mencionada Comisión Asesora fueron sistematizadas posteriormente en un documento que fue entregado a los integrantes del Equipo Negociador Paraguayo designado por Decreto del Poder Ejecutivo en el 2020, constituido por cuatro Grupos de Trabajo para la atención de los aspectos técnicos, comerciales, económicos y jurídicos que hacen parte de esta negociación.
*Antecedes históricos*
En una ceremonia oficial celebrada el 13 de agosto de 1973 en el Palacio de López, en Asunción, con presencia del entonces presidente de la República, Alfredo Stroessner, se procedió al Canje de los Instrumentos de Ratificación del Tratado (con sus respectivos Anexos) entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, para el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas, hasta la boca del río Yguazú; suscrito el 23 de abril de 1973, en Brasilia.
El acta resultante de dicho encuentro binacional señala que, después de haber examinado los referidos documentos, hallados en buena y debida forma, procedieron a realizar el mencionado Canje las autoridades presentes. La suscripción del instrumento diplomático estuvo a cargo de los cancilleres de Paraguay, Raúl Sapena Pastor; y de Brasil, Mario Gibson Barboza.
De este modo, hace 50 años entró a regir oficialmente el Tratado de ITAIPU, documento que ratifica la hermandad e integración de Paraguay y Brasil en aras de la cooperación y el desarrollo de sus pueblos.
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