Nacionales

Instan a respetar intimidad de pacientes con Covid-19

Principalmente por la repercusión negativa que se pueda generar contra el paciente y sus familiares.



El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recuerda que la Constitución Nacional en su artículo N° 33 “Del Derecho a la Intimidad” establece que la intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas.

Así también reitera la vigencia de la Resolución S.G. N° 146/2012 de esta cartera sanitaria que en su artículo N°4 reza lo siguiente: “el personal de salud tiene la obligación de respetar y de proteger los derechos a la intimidad y a la privacidad de las personas, por lo que en los servicios de salud queda terminantemente prohibido filmar o fotografiar a usuarios, sin su consentimiento”.

Es importante que la ciudadanía comprenda la necesidad de resguardar la identidad de aquellas personas que dieron resultado positivo al COVID-19 y/o han fallecido a causa de esta enfermedad, como así también la de sus familiares, teniendo en cuenta la repercusión negativa que puede generar ese dato en la ciudadanía.

Además de la psicosis general que puede causar, los familiares y enfermos corren el riesgo de sufrir discriminación social y todo tipo de amedrentamientos por parte de algunas personas que desconocen el manejo de pacientes con este virus, como ya ha pasado en varias comunidades de nuestro país.

Se insta también a las empresas, comercios y otros servicios de atención a la salud a manejar con responsabilidad la información que reciben con respecto a los casos sospechosos de sus empleados y usuarios, quienes se merecen respeto y tranquilidad ante este tipo de situaciones. Igualmente eso evitaría una paranoia innecesaria tanto en los clientes como en la comunidad.