Padres y madres morosos no podrán acceder al registro de conducir
Padres con incumplimiento del deber legal alimentario.
El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia y la OPACI comunicaron que a partir de hoy, jueves 11 de abril, se hará efectiva la Ley N° 5415/15 en todos los municipios del país, vinculando la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM al banco de datos de las municipalidades.
Esta acción implica que madres y padres morosos, registrados en el REDAM, no podrán acceder a la provisión del registro de conducir otorgado por los municipios.
«Deudor alimentario moroso» es la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas. A través de la Ley N° 5415/15 se crea el REDAM, como mecanismo de control del incumplimiento del deber legal alimentario.
Desde el Ministerio de la Niñez apelan a una maternidad y paternidad responsables para garantizar el derecho alimentario, fundamental para el crecimiento armónico e integral de niñas, niños y adolescentes.
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