Policiales y Judiciales

Aguinagalde queda impune gracias a una “desastrosa” Fiscalía

El exgobernador del Alto Paraná y exsenador colorado Nelson Aguinagalde fue beneficiado con la extinción de su causa ante la Justicia.



La juez penal de Garantías N° 4, Alba Angelina Meza Ávalos dio lugar al incidente de extinción de la acción promovida por la defensa de Nelson Darío Aguinagalde Gallinar, ya que se superó ampliamente el plazo de duración del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal.

La audiencia preliminar se realizó el pasado 27 de noviembre, con la participación del acusado, su defensor Wilfrido Duarte y el fiscal Édgar Modesto Torales, quien fue designado por resolución de la Fiscalía General del Estado, luego que Aguinagalde haya recusado a la fiscal Estela Mary Ramírez, argumentando falta de objetividad de la agente del Ministerio Público.

En ese acto, el abogado del exgobernador planteó, además del incidente de extinción de la acción, la nulidad de la acusación fiscal, con el argumento que no tuvo oportunidad para prestar declaración indagatoria. La magistrada entendió que el pedido no correspondía ya que el acusado sí fue notificado por el entonces fiscal encargado de la investigación, Horacio Bisso, para una audiencia a los efectos de prestar declaración indagatoria, por lo que sí se le ha dado oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

En cuanto al incidente de extinción de la acción, por resolución de fecha 28 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de Ciudad del Este, ha resuelto; hacer lugar al incidente de extinción de la acción penal promovido por la defensa técnica del ciudadano Nelson Darío Aguinagalde Gallinar, al comprobarse la superación del plazo máximo de duración del procedimiento establecido en el Art. 136 del Código Procesal Penal.

El fiscal Édgar Torales se allanó al incidente de extinción de la acción y señaló que debe cumplirse estrictamente lo establecido en la Ley. El Juzgado está obligado a decidir sobre el punto y con los cómputos realizados se encontró que la causa ha superado ampliamente el plazo de 4 años de duración, con lo que se dio la extinción de la acción y el sobreseimiento definitivo del acusado Aguinagalde Gallinar.

En la fundamentación de la resolución, el juzgado mencionó que el proceso penal tuvo su inicio en el mes de agosto del año 2009, habiendo transcurrido hasta la fecha más de 9 años de su instauración. Sin embargo, luego de efectuar los cómputos de suspensión producidos en el proceso (relativos a incidentes, recursos, etc.), a la fecha de la resolución, el procedimiento consumió con exceso el plazo máximo de duración del procedimiento establecido de 4 años según la Ley N° 2341/03, más conocida como “Ley Camacho”.

 

NEGLIGENCIA DE LA FISCALÍA

La causa tuvo su inicio en el año 2009, pero en julio del 2015, el fiscal Alfredo Ramos Manzur, solicitó el desafuero del procesado ante la Cámara de Senadores. “Este juzgado deslinda cualquier responsabilidad referente a la dilación excesiva en que se incurrió en el proceso, en tal sentido, el titular de la acción es el Ministerio Público y es ahí donde se tuvo la negligencia funcional”, explicó la magistrada.

Asimismo, hizo saber que la reanudación del proceso fue dispuesta por su propia iniciativa, apenas el imputado perdió los fueros, tal como consta en autos. “Esta Magistratura se ha abocado a ubicar el expediente que se encontraba en la sección archivo, en el mes de agosto del año en curso, recién una vez con los autos principales a la vista, este juzgado ha dispuesto la reanudación del proceso penal, una vez desaparecido el obstáculo legal, (lo que – de la misma manera – debió ser advertido por los distintos operadores del sistema judicial en atención al carácter público y notorio de tales hechos), pese a lo cual el proceso ya se encontraba extinguido”, agregó la jueza Alba Meza.

Como consecuencia de las negligencias funcionales advertidas en el proceso, la Juez Alba Meza, dispuso la remisión de copias de las actuaciones al Consejo de Superintendencia dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que cada operador del Sistema Judicial, deslinde las responsabilidades sobre la extinción producida.