Policiales y Judiciales

Confirman condena de 4 años y 6 meses por doble homicidio en el PCC

El confirmado fallo, lo dictaron, en su momento, los jueces de sentencias, Flavia Recalde, Milciades Ovelar y Marino Méndez.



El Tribunal de Apelaciones, por unanimidad de sus miembros, Efrén Giménez, Lilian Benítez y Marta Acosta, confirmó la condena de 4 años y 6 meses, por excitación emotiva, de Rodrigo Florentín Dávalos, por el homicidio de los hermanos Osvaldo y Nelson González Duarte, ocurrido en marzo del 2019, en el Paraná Country Club de Hernandarias. El confirmado fallo, lo dictaron, en su momento, los jueces de sentencias, Flavia Recalde, Milciades Ovelar y Marino Méndez.

“El Tribunal de méritos, tras fijar los hechos probados, explica sistemáticamente cómo fue que cada una de las pruebas producidas, les llevó al convencimiento sobre la manera en que realmente ocurrieron aquellos, resaltando correctamente las porciones fácticas que tanto el Ministerio Público, como la querella, han omitido para evitar ventajas al acusado, lo cual riñe con el principio de objetivad que le rige al primer agente acusador”, puntualiza el camarista preopinante, Efrén Giménez.

Señaló además, que los acontecimientos que se dieron concatenadamente desde casi 24 horas antes y durante el fatídico desenlace, conforme a las pruebas producidas, permitieron al Tribunal de Sentencia, formar su convicción sobre los presupuestos de la excitación emotiva.

Resaltó luego, que los jueces sentenciadores se explayaron con toda logicidad sobre la provocación exclusiva de las víctimas, pues en la resolución puesta en crisis, se halla ampliamente aclarado que el autor, en ningún momento, se mostró en actitud ofensiva y mucho menos provocativa y que todos los ataques físicos y verbales, las amenazas y hostigamiento, siempre provinieron de las víctimas, quienes sometieron a crueles vejámenes a madre e hijo, mientras éstos eran tomados de rehenes, según se probó en el juicio oral.

Agrega que se hizo una correcta subsunción legal, siendo incuestionable la aplicación del Art. 105, inciso 3° del Código Penal, al tiempo de descartarse la legítima defensa. “Optaron por la excitación emotiva sobre aquellas circunstancias fácticas, debidamente comprobadas, las cuales, a todas luces, no se corresponden con las aplicaciones legales pretendidas por la Querella y por la Fiscalía, peor aún cuando ésta última ni siquiera ha calificado, en forma específica, la conducta del acusado, al limitarse citar nada más el inciso 2° del Art. 105”...

Por último, el preopinante reflexionó sobre nuestro sistema penal que, “por su carácter finalista, establece una disminución considerable del marco penal en los casos de excitación emotiva, porque se otorga preponderancia al disvalor de la acción y no precisamente al del resultado. Vale decir, lo que se reprime es la deliberada conducta de violentar una norma penal y, si el autor no asumió esa actitud deliberada, sino por una fuerza o factor externo que suprime o reduce su capacidad de motivarse, el resultado de esa acción, por más drástico que sea, no puede ser determinante en el grado de reproche o en la fijación de la pena”.

A su turno, la magistrada Lilian Benítez dijo que la inobservancia de la ley alegada por el Ministerio Público no se configura y menos aun, afectación de derechos y garantías del que gozan las partes en proceso, por lo que, corresponde rechazar el vicio que alega el órgano público apelante.

Agrega que el Tribunal sentenciador “dio estricto cumplimiento a la logicidad y juridicidad, al valorar todas las pruebas, incluso las que la querella señala no haberse valorado en concreto”, destacando que se dio correctamente la aplicación del derecho, en base a la teoría del delito, respetando la sana crítica, al valorar las pruebas.

Por su parte, Marta Acosta, dentro de la extensa opinión, resalta el error del querellante en calificar como prueba de valor decisivo a una manifestación del acusado, hecha fuera del proceso, la cual es tomada por el apelante en forma aislada y fragmentada, limitándose a la confesión hecha por el autor, sin considerar la parte en que explica el motivo de sus actos, soslayando también los demás medios probatorios que sí, fueron de valor decisivo en la conclusión del Tribunal.

Las partes acusadoras aun tienen la posibilidad de recurrir a la Sala Penal de la Corte Suprema, mediante el recurso extraordinario de casación.