Policiales y Judiciales

Confirman condenas en el caso del asesinato de la niña Naydelin

Confirmaron la sentencia de 40 y 25 años de cárcel para los asesinos de la niña Naydelin Elizabeth Martínez González (7).



La segunda sala penal de la Cámara de Apelaciones de Alto Paraná, integrada por Myriam Meza de López, Efrén Giménez y Lilian Benítez, confirmó la sentencia de 40 y 25 años de cárcel para los asesinos de la niña Naydelin Elizabeth Martínez González (7).

Con esto se confirma en segunda instancia el fallo del Tribunal Colegiado de Sentencia -presidido por la juez Evangelina Villalba y conformado por los magistrados Lourdes Morínigo y Oscar Gabriel Genez-, aplicó los 40 años de cárcel a Héctor Eduardo Martínez Núñez y 25 años de prisión a su madre Limpia Concepción Núñez Goiburú (50), quienes fueron hallados por homicidio doLoso en su forma agravada y detención- Violación de Ley de Armas.

El joven había sido condenado en primera instancia a la pena máxima prevista en la legislación, que es de 30 años de cárcel, más 10 años de medida de seguridad. Mientras, que la mujer fue sentenciada a 25 años.

Según los antecedentes, el 29 de febrero de 2020, en horas de la noche, los ahora condenados prepararon cortes de leña y aceite de cocina en una zona boscosa, del kilómetro 26 Monday fondo del distrito minguero para incinerar a la niña Naydelin. El asesinato fue cometido en venganza de Héctor Eduardo contra su expareja, quien es tía de la menor, porque la misma había cortado la relación amorosa luego de sufrir diversos tipos de violencia.

En esa misma fecha, entre las 17:50 y 18:00 horas, Héctor Eduardo raptó a la pequeña de la vía pública del kilómetro 16, barrio Kavure’i, a unos 3 mil metros de la Ruta N° 2, del distrito de Minga Guazú. Seguidamente, la menor fue alzada a la fuerza a un automóvil Toyota Premio, de color gris azulado, y llevada hasta el kilómetro 26, a unos 15 mil metros de la carretera, y a menos de 1.000 metros de la granja San Sebastián, donde residían los acusados.

En el lugar, Héctor Eduardo con ayuda de su madre ató del cuello y las piernas a la menor con un cable de USB y posteriormente procedieron a incinerar a la víctima, quien en ese momento se encontraba con vida y falleció a consecuencia de las quemaduras sufridas, según el resultado de la autopsia.

Tras cometer el brutal crimen, los acusados regresaron a su casa. Allí, la señora Limpia Concepción empleó medios necesarios para hacer desaparecer rastros o vestigios que se encontraban en las vestimentas de Héctor Eduardo, al momento del hecho.

Igualmente, intentaron borrar vestigios del automóvil utilizado para el rapto de la pequeña, constatado por la humedad existente en el asiento del acompañante. Así también la mujer tenía en su posesión una escopeta, con numeración suprimida por medio de raspado, además de dos armas de fuego sin la debida autorización.

Basándose en el relato fáctico, el Ministerio Público solicitó la calificación de la conducta de Héctor Eduardo Martínez Núñez y Limpia Concepción Núñez Goiburú dentro de lo previsto en el artículo 105, inciso 2, numeral 3 y 4, homicidio doloso, en calidad de autores materiales, en concordancia con el artículo 29 del Código Penal (coautores directos).

Igualmente, la conducta de la mujer se subsume dentro de las previsiones del artículo 292 del Código Penal y artículo 94, inciso C, de la Ley 4036/10, que prevé la detentación en calidad de autora del hecho. ,