
Fiscal pide prisión de automovilista alcoholizado tras accidente fatal
El imputado, identificado como Eduardo Andrés Chamorro Agüero (31), enfrenta cargos por homicidio culposo y exposición al peligro en el tránsito terrestre.
El fiscal Alfredo Acosta Heyn presentó imputación contra un automovilista que, bajo los efectos del alcohol y circulando a gran velocidad, atropelló y mató a un motociclista sobre la Ruta PY02, a la altura del kilómetro 269, en el distrito de Juan León Mallorquín.
El imputado, identificado como Eduardo Andrés Chamorro Agüero (31), enfrenta cargos por homicidio culposo y exposición al peligro en el tránsito terrestre. El representante del Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantías que decrete la prisión preventiva del encausado, al considerar la gravedad de sus actos.
El atropellamiento ocurrió el 6 de febrero de 2025, alrededor de las 17:40 horas, en la localidad conocida como Piroy del referido municipio ubicado al oeste del Alto Paraná. En esa ocasión, Chamorro Agüero conducía a gran velocidad un automóvil Toyota VITZ-RS, modelo 2008, color gris, con chapa AAIA541.
El sindicado, quien estaba en evidente estado etílico, no se percató de que una motocicleta, de la marca Kenton GTR 150, de color negro, modelo 2025, con chapa 318 ABGT, cruzaba la carretera y la atropelló violentamente, lanzando al pavimento a su conductor, Junior Fabián Vázquez. La víctima sufrió múltiples lesiones que le ocasionaron la muerte.
Tras el percance, agentes de la comisaría local fueron alertados y acudieron al lugar, donde hallaron el automóvil con daños materiales en un carril contrario a la vía principal. Chamorro Agüero, con algunas lesiones, fue asistido por bomberos voluntarios y trasladado a la Unidad de Salud Familiar de Mallorquín.
En el mismo centro asistencial, la doctora Julia Carballo Ruiz Díaz confirmó el fallecimiento de la víctima, diagnosticando como causa probable de muerte “politraumatismo por accidente de tránsito”.
Un inspector de la Patrulla Caminera, por orden del fiscal Alfredo Acosta, realizó la prueba de alcotest al sospechoso, arrojando un resultado de 0,796 mg/L de alcohol en sangre. Según el análisis fiscal, la conducta de Chamorro Agüero se enmarca en el Art. 107, inc. “b” de la Ley 6.771/21, modificada por el Art. 1 de la misma normativa, en concordancia con el Art. 29, inc. 1º, del Código Penal.
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