Juez ordena provisión de medicamento a paciente con cáncer
Los medicamentos denominados FULVESTRANT 500 mg, y FULVESTRANT 250 mg.
El Juzgado Penal de Sentencia N° 5, a cargo del magistrado Milciades Ovelar Escobar, falló a favor de una paciente oncológica que promovió amparo constitucional contra el Ministerio de Salud, a fin de acceder a un medicamento, cuyo costo es muy elevado.
La acción fue promovida el 22 de diciembre último. La recurrente manifestó que en enero del 2020 fue diagnosticada con cáncer de mama y la enfermedad resultó ser muy agresiva.
La paciente se sometió a sesiones de quimioterapia y luego a una cirugía en la que le extrajeron -por prevención- una parte infectada de la mama. Sin embargo, a partir del mes de agosto tuvo una recaída en la enfermedad, constatándose que nuevamente surgieron nódulos cancerígenos, por lo cual le extrajeron la totalidad de la mama, intervención quirúrgica realizada en el Hospital Regional de Ciudad del Este.
El médico tratante recomendó entonces de manera urgente el tratamiento con los medicamentos denominados FULVESTRANT 500 mg, y FULVESTRANT 250 mg., medicinas no disponibles en la unidad oncológica, debido a que dicho fármaco no es proveído por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por no contar con este biológico y cuyo costo es muy alto.
La medicina en cuestión, según el oncólogo tratante, corresponde a “drogas antineoplásicas y de aquellas complementarias para el tratamiento, seguimiento y cuidados paliativos para personas con cáncer”, cuyo acceso la Ley 6.266/18, exige al Estado garantizar oportunamente, en la forma establecida por las prescripciones médicas, a los servicios de diagnósticos y el tratamiento del cáncer.
Tras los trámites de rigor y el análisis de estos presupuestos, el Juzgado de Sentencia N° 5 resolvió “hacer lugar, a la presente acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y, en consecuencia, corresponde ordenar a dicho órgano estatal la provisión regular de los medicamentos FULVESTRUNT 500 mg. y FULVESTRUNT 250 mg. de la manera prescripta por el médico tratante”.
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