Justicia Electoral aprobó aplicación de multas por no votar
Una vez publicada la lista, los ciudadanos podrán presentar justificativos documentales, ajustadas a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Electoral.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral emitió la resolución Nº 145, de fecha 27 de abril de 2023, por la cual se aprueba el reglamento para la aplicación de la sanción de multa por no votar en las próximas elecciones generales.
La aplicación de la multa está prevista en el artículo 332 del Código Electoral, Ley 834/1996, y faculta al Tribunal Superior de Justicia Electoral para su cobro.
La reglamentación hecha apunta a determinar la responsabilidad de los ciudadanos que incumplan el deber de votar y la consecuente imposicion y cobro de la multa prevista en la ley.
Para ello, el TSJE elaborará una lista de ciudadanos que no votaron, por departamento, distrito, zonal, local y mesa de votación. Serán excluidos de la lista las personas mayores de 65 años, otras exhoneradas de la obligación de sufragar y personas que justificadamente no pudieron hacerlo.
Una vez publicada la lista, los ciudadanos podrán presentar justificativos documentales, ajustadas a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Electoral, en un plazo de 60 días.
La multa equivale a un jornal minimo a favor del TSJE, y una vez abonada será exluido de la lista pública. Las notificaciones se realizarán a través de la página web del TSJE.
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