Sentencian a 25 años de prisión a hombre que mató a su amante
El sentenciado es Nelson Duré Maciel, quien enfrentó cargos por el hecho punible de feminicidio.
El Tribunal de Sentencia presidido por la magistrada Vitalia Duarte e integrado por sus pares Serafín González y Fabio Aguilar condenó a 25 años de pena privativa de libertad a un hombre acusado de haber matado a su amante. El juicio oral y público concluyó este viernes en Ciudad del Este.
El sentenciado es Nelson Duré Maciel, quien enfrentó cargos por el hecho punible de feminicidio. Resultó víctima Lisandra Chávez González, quien fue ultimada a pedradas y su cadáver arrojado a un arroyo de la localidad de San Cristóbal, departamento de Alto Paraná.
El 4 de agosto de 2020, en horas de la tarde, el hoy acusado citó a la dama para un encuentro, según se pudo probar posteriormente en base al informe georreferencial y análisis técnico de señales. Luego, cerca de las 14:00 horas le alzó en su automóvil en la avenida principal de la ciudad de Naranjal. Se probó que el hoy sentenciado circulaba entonces en un vehículo, de la marca Toyota Premio, color plata, chapa XBO 992.
Los antecedentes refieren que realizaron un paseo hacia el Arroyo Quemado, situado en la Colonia Santo Domingo de San Cristóbal, pero por el trayecto discutieron y el citado comenzó a agredirla con una piedra en el rostro. La joven quedó con la cara desfigurada, además del hundimiento de cráneo. El dictamen médico, admitido en la audiencia, determinó que Lisandra Chávez dejó de existir de forma instantánea.
Tras consumar el hecho, el ahora condenado arrojó el cuerpo sin vida en el cauce hídrico, donde fue hallado el 26 de agosto de ese año, en estado de descomposición.
Durante el debate, declaró la madre de la fallecida, quien confirmó al tribunal, que en el día del hecho, su hija se encontraría con Nelson Duré, según le había comentado horas antes por teléfono.
Igualmente, comparecieron en juicio, el esposo de la mujer, un agente policial y una cuñada del acusado, quienes brindaron testimonios sobre lo sucedido. Con estas declaraciones y las pruebas producidas, se demostró la existencia del hecho punible y la responsabilidad de Duré Maciel.
La calificación definitiva del hecho se dio de conformidad con el artículo 50, literal a de la ley 5777/16, en concordancia con el artículo 29, inc. 1º, del Código Penal.
Si bien la defensa manifestó no darse el tipo objetivo de la mencionada ley, para el Tribunal Permanente sí existen las condiciones, ya que quedó probado que víctima y victimario mantenían una relación sentimental. En consecuencia dictó el fallo condenatorio.
El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal María del Carmen Meza, de la Unidad Zonal de Iruña.
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