Policiales y Judiciales

Veda pesquera arrancará el 4 de noviembre

La veda, que prohibirá la pesca deportiva y comercial, se aplicará en los ríos Paraná, Paraguay, Pilcomayo y Apa



El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) anunció el inicio del periodo de veda pesquera para las aguas compartidas con Argentina y Brasil, que entrará en vigor el 4 de noviembre, conforme a la Resolución N.º 463/2024. Esta medida busca preservar los recursos pesqueros y promover la sostenibilidad ambiental de los ecosistemas acuáticos en el país.

La veda, que prohibirá la pesca deportiva y comercial, se aplicará en los ríos Paraná, Paraguay, Pilcomayo y Apa, así como en otros cuerpos de agua bajo jurisdicción nacional. El periodo de veda se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2024 para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2025 para las compartidas con Brasil.

Especies protegidas y control de pesca ilegal

Durante la veda, estará prohibida la captura de especies clave como el Dorado (Salminus maxillosus), Manguruyú (Paulicea lutkeni), Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans), Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum) y Pacú (Piaractus mesopotamicus), fundamentales para el equilibrio de los ecosistemas acuáticos.

El MADES advirtió que se implementarán rigurosos controles, en coordinación con otras instituciones, en rutas, comercios, transportes y cuerpos de agua para garantizar el respeto a la veda. Las sanciones para quienes no cumplan con esta normativa varían entre 3.001 y 20.000 jornales mínimos, además de las penalidades previstas en la Ley N.º 716/96 «Que Sanciona Delitos Contra el Medioambiente».

Además, se emitió un recordatorio para los acopiadores y establecimientos comerciales, como pescaderías, supermercados y restaurantes, los cuales deberán presentar una declaración jurada sobre los productos pesqueros obtenidos antes del inicio de la veda. Esta declaración deberá ser entregada a la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades, y permitirá que los productos declarados sean comercializados hasta diez días después del inicio de la veda.

Excepciones a la veda

La Resolución exceptúa la pesca de subsistencia, regulada por el Art. 21 de la Ley N.º 3556/08, la cual solo podrá realizarse desde las riberas y utilizando anzuelos, liñadas o cañas, sin el uso de embarcaciones. Esta modalidad está destinada exclusivamente a ribereños con Licencia de Pesca Comercial y prohíbe la comercialización de los productos obtenidos.

El Gobierno de Paraguay, a través del MADES, insta a la ciudadanía a respetar la biodiversidad acuática y a colaborar en el cumplimiento de la veda, subrayando que cualquier actividad de pesca ilegal puede ser denunciada en el Registro de Denuncias Ambientales disponible en la web del Mades.